
INSOLVENCIA Y PROCESOS CONCURSALES
Cuando una persona natural o jurídica se encuentra en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago por falta de liquidez, llevará a cabo un proceso concursal e insolvencia, el cual tiene como fin principal la satisfacción integral de las obligaciones pendientes a través de acuerdos de pago con los acreedores o liquidación forzada (Venta de los activos y pago del pasivo).

1. DECRETO LEGISLATIVO 560 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Se expidió con la finalidad de implementar herramientas que ayuden a moderar la prolongación de los efectos sobre las compañías perjudicadas por el virus y sus medidas de prevención y propagación. Estos instrumentos podrán ser acogidos durante los dos (2) próximos años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.
1.1. RÉGIMEN CONCURSAL
La solicitud para acceder a las distintas herramientas de reorganización bajo el esquema del Decreto 560, se caracteriza por tener menos requisitos formales y porque el juez no realizará un control de fondo sobre la información financiera aportada, pues esta responsabilidad reposará en cabeza del deudor, contador o revisor fiscal. Una vez presentada, el deudor podrá pagar anticipadamente las acreencias laborales y pequeñas deudas.
1.2. NEGOCIACIÓN DE EMERGENCIA, ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL
Los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial podrán celebrar acuerdo de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia. Para lo cual, deberán presentar un aviso de intención para iniciar la negociación ante el juez del concurso. Verificada la información, se admitirá la solicitud e iniciará la negociación.
A partir de ese momento, la negociación tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Durante los cuales, los acreedores deberán presentar sus oposiciones respecto de la graduación, calificación de créditos y determinación de los derechos de voto.
En los acuerdos de reorganización se podrán desarrollar las siguientes estrategias:
– Capitalización de pasivos; se trata de pagar con participación en la compañía, otorgando acciones, cuotas, partes de interés, o bonos de riesgo. Esta capitalización podrá conferir a sus titulares toda clase de privilegios económicos, derechos de voto y dividendos,
– Descarga de pasivos; cuando el pasivo del deudor sea superior a la valoración de la compañía, se podrá liberar dicha parte, o sea el valor que excede su estimación,
– Pactos de deuda sostenible; se trata de restructurar o reperfilar la deuda con las entidades financieras. Se entenderá cumplido el acuerdo de reorganización cuando se emitan y entreguen los títulos en los que conste los nuevos términos de las obligaciones, a sus acreedores.
El acuerdo se presentará al juez para su confirmación, antes del vencimiento de los tres (3) meses. Se convocará a audiencia, en la cual inicialmente, se resolverán inconformidades de los acreedores, se escucharán a los acreedores que hubieren votado de forma negativamente y finalmente se pronunciará sobre la confirmación o la desaprobación del acuerdo.
Durante el término de negociación, se surtirán los siguientes efectos:
– Prohibir al administrador de la compañía realizar reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor,
– Suspender procesos de ejecución; cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor,
– Posibilidad de aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario. No obstante, no se podrá suspender el pago relacionado con salarios, aportes a parafiscales, obligaciones con el sistema de seguridad social, lo cual no será constituido en mora,
– Posibilidad de negociar con una o varias categorías de acreedores.
Con el fin de ser eficientes con todos los deudores, la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio de este y directamente o a través del centro de conciliación, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para que posteriormente sean validados por el juez.
Si no se logra el acuerdo o la validación, el deudor podrá acudir al procedimiento de reorganización ordinario, regulado en la Ley 1116 de 2006.
La negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización no podrá adelantarse simultáneamente con el procedimiento de recuperación empresarial.
1.3. ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA
Las compañías que sean admitidas en un proceso de reorganización o que hayan realizado un acuerdo de reorganización y estén ejecutándolo, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Además, de estar exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta y del complementario del patrimonio.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del 50%. Al igual, que no se encontrarán obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravaba 2020.
1.4. SUSPENSIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES LEGALES
No producirá ningún efecto a partir de la expedición del presente y por veinticuatro (24) meses:
– El supuesto denominado incapacidad de pago inminente para el proceso de reorganización,
– Los plazos, confirmación del acuerdo de adjudicación y efectos de no presentación o falta de confirmación del acuerdo de reorganización, relativos al trámite de procesos de liquidación por adjudicación,
– La configuración de la causal de disolución por pérdidas en la sociedad anónima y la prevista en el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008,
Finalmente, se suspenderá hasta el 31 de diciembre del 2020, la obligación de denunciar ante el juez, la cesación de pago.
El régimen de insolvencia, más allá de ser una carga o un mecanismo para la finalización de las organizaciones, es una herramienta que le permite a la empresa mantener opciones para ser viable en el futuro cercano. El régimen no ha de ser visto como una sanción sino como una oportunidad, razón por la que acudir a esta institución podría impedir que se liquidara definitivamente.